Cámaras de seguridad y videovigilancia

Técnico de InfoRepara instalando una cámara de videovigilancia IP en las instalaciones de una empresa para mejorar la seguridad y el control de accesos

En InfoRepara diseñamos e instalamos sistemas de videovigilancia profesional adaptados a las necesidades de empresas, comunidades de propietarios y viviendas particulares. Nuestro objetivo es ofrecer soluciones que mejoren la seguridad de las personas y protejan los bienes materiales, utilizando equipos de alta calidad y una instalación cuidada hasta el último detalle.

Cada proyecto se estudia de forma personalizada para seleccionar la ubicación óptima de las cámaras, garantizar la cobertura de las zonas de interés y cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Soluciones de videovigilancia que implantamos

Instalamos sistemas de videovigilancia adaptados a todo tipo de entornos, entre los que destacan:

  • Empresas y oficinas.
  • Naves industriales y almacenes.
  • Comunidades de propietarios y garajes.
  • Portales y zonas comunes.
  • Locales comerciales, bares y restaurantes.
  • Centros sanitarios y clínicas.
  • Viviendas particulares.

Trabajamos con cámaras IP profesionales de alta resolución capaces de ofrecer imágenes nítidas tanto de día como de noche gracias a sus avanzados sistemas de visión nocturna e iluminación inteligente.

Soluciones adaptadas a cada instalación

Cada instalación es diferente. Analizamos las necesidades del cliente para definir el número de cámaras, los ángulos de visión, el sistema de grabación y el tiempo de conservación de las imágenes, buscando siempre el mejor equilibrio entre seguridad, funcionalidad y presupuesto.

Nuestros sistemas permiten la visualización en tiempo real y la reproducción de grabaciones desde cualquier lugar mediante ordenador, tablet o smartphone, ofreciendo un acceso rápido y seguro cuando realmente lo necesitas.

Instalaciones conforme al RGPD

Además de la instalación técnica, asesoramos a nuestros clientes para que el sistema de videovigilancia cumpla con la normativa aplicable, incluyendo los aspectos relacionados con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la correcta señalización de las zonas videovigiladas.

¿Por qué confiar en InfoRepara?

No solo instalamos cámaras. Diseñamos soluciones de seguridad adaptadas a cada entorno, seleccionando equipos profesionales, cuidando la calidad de la instalación y ofreciendo sistemas preparados para crecer en el futuro si tus necesidades cambian.

Nuestro compromiso es ofrecer instalaciones fiables, discretas y fáciles de utilizar, permitiéndote supervisar tu empresa, comunidad o vivienda con total tranquilidad.

¿Quieres mejorar la seguridad de tu empresa o comunidad?

Diseñamos e instalamos sistemas de videovigilancia profesionales adaptados a tus necesidades, con equipos de alta calidad, acceso remoto seguro y asesoramiento personalizado.

¿Por qué se aplica la RGPD a la videovigilancia?

La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Si bien la más común consiste en utilizar las cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.

Al suponer un tratamiento de datos de carácter personal atendiendo a los fines descritos, salvo que sea de aplicación la denominada excepción doméstica, este tratamiento debe ajustarse a los principios y obligaciones que establece la normativa de protección de datos

¿Es obligatorio colocar carteles que avisen de las cámaras?

Otra de las obligaciones que conlleva el uso de la videovigilancia con fines de seguridad, en relación con la protección de datos, es cumplir con el derecho de información, mediante un distintivo informativo.

Este distintivo se exhibirá en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores. En caso que el espacio videovigilado disponga de varios accesos deberá disponerse de dicho distintivo de zona videovigilada en cada uno de ellos.

El distintivo de zona videovigilada deberá informar acerca de:

  • La existencia del tratamiento (videovigilancia).
  • La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
  • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  • Asimismo, también se pondrá a disposición de los interesados el resto de la información que debe facilitarse a los afectados en cumplimiento del derecho de información regulado en el RGPD.
¿Pueden tomarse imágenes de la vía pública?

Como regla general, la captación de imágenes con fines de seguridad de la vía pública debe realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ya que les corresponde la prevención de hechos delictivos y la garantía de la seguridad en la citada vía pública, de conformidad con lo regulado por Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su Reglamento de desarrollo.

Sin embargo, sobre esta regla general es posible aplicar alguna excepción:

  • En algunas ocasiones para la protección de espacios privados, donde se hayan instalado cámaras en fachadas o en el interior, puede ser necesario para garantizar la finalidad de seguridad la grabación de una porción de la vía pública, Es decir, las cámaras y videocámaras instaladas con fines de seguridad no podrán obtener imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para dicho fin, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Por lo tanto, las cámaras podrían captar la porción mínimamente necesaria para la finalidad de seguridad que se pretende.
  • Será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicas o de infraestructuras vinculadas al transporte.
  • Gran parte de la actividad de los ciudadanos se desarrolla en espacios que admiten el acceso al público en general, como centros comerciales, restaurantes, lugares de ocio o aparcamientos. Nos referimos a lugares a los que los ciudadanos pueden tener libre acceso aunque sean de propiedad privada, en los que sus titulares utilizan los sistemas de videovigilancia para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones.
¿Cuánto tiempo deben conservarse las imágenes? ¿Es obligatorio que sean por un plazo de un mes?

Con la aplicación del RGPD desde el 25 de mayo de 2018, debe considerarse que la mayor parte de la Instrucción 1/2006 ha quedado desplazada, ya que el contenido de la misma, como puede ser la legitimación o los derechos de las personas, queda desplazado por lo establecido al respecto por la norma europea.

Además, con el RGPD desaparece la obligación de inscribir ficheros a los que se refiere la Instrucción 1/2006.

No obstante, puede considerarse que queda en vigor lo dispuesto en el artículo 6 de la citada instrucción que regula el plazo de conservación, y que se refiere a que se produzca la cancelación de imágenes en el plazo máximo de un mes.

Sin embargo, una interpretación acorde con el RGPD, ya que este no contempla la cancelación sino la supresión, supone que ese plazo de conservación de máximo de un mes no será de cancelación sino de supresión, salvo en aquellos supuestos en que se deban conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

¿Puede grabarse en cualquier espacio?

No, hay ámbitos protegidos por el derecho a la intimidad como baños o vestuarios en los que no resulta posible la utilización de este tipo de instalaciones.

¿En el ámbito laboral qué derechos tienen los trabajadores? ¿Puede grabarse subrepticiamente?

En éste ámbito rigen plenamente los principios de protección de datos personales. Así, aunque la grabación pueda realizarse sin su consentimiento al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores siempre deberá cumplirse con el deber de información y con las restantes obligaciones contenidas en la LOPD.

Algunas de nuestras instalaciones de videovigilancia