Videovigilancia

La seguridad de las personas y de los bienes materiales se está convirtiendo, cada vez más, en un factor preocupante dentro de la sociedad. Tal es así que hoy día son muchos los locales, centros comerciales, domicilios particulares, garajes, etc… que disponen de sistemas de videovigilancia para evitar o, al menos disuadir, actos delictivos.

En InfoRepara, realizamos instalaciones de videovigilancia utilizando cámaras de seguridad profesionales que permitan captar imágenes aún cuando no exista luz. Seleccionamos la mejor solución y la implantamos de acuerdo a la normativa del Reglamento General de Protección de Datos.

Además, nuestro sistema permite la monitorización en tiempo real de las cámaras desde cualquier dispositivo con acceso a Internet, ya sea un ordenador, una tablet o un smartphone. El uso de sistemas de videovigilancia puede ser variado: control de almacén, seguridad de las personas, control laboral, vigilancia doméstica, etc.

Áreas de aplicación

Protege aquello que más te importa, tu hogar: verificación de intrusiones, robos, monitorización de personas mayores, bebés, mascotas, etc.

Cámaras con visión nocturna, altavoz y micrófono para saber lo qué está ocurriendo en todo momento en tu casa.

Viviendas

Controla diferentes zonas de tu bar/restaurante: barra, cocina, almacén, mesas, comedor, etc.

Monitoriza el flujo de dinero de las cajas registradoras, los altercados o incidentes producidos entre los clientes, robos/hurtos, etc.

Bares / Restaurantes

Protege las instalaciones del portal frente a actos vandálicos y delictivos contra los bienes de la comunidad: ascensores, buzones, cristaleras, puertas de acceso, etc.

En caso de daños o robos con intimidación contra las personas, las imágenes quedarán grabadas de forma segura.

Portales

¿Daños intencionados en vehículos o mobiliario de la comunidad? ¿Robos en trasteros?

Las cámaras de seguridad cumplen, además de su cometido, una función evasiva. ¿Sabías que en condiciones pésimas de luz una cámara de seguridad percibe una imagen más nítida que el ojo humano gracias al sistema infrarrojo?

Garajes

Visualiza en tiempo real lo que ocurre en tu negocio y protégelo frente a robos. Controla el estado de los bienes, el cumplimiento de las obligaciones laborales, etc.

El uso de cámaras en el entorno laboral está permitido por el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Negocios

Si tu pabellón tiene múltiples accesos, zonas restringidas, si te falta mercancía o si la maquinaria presenta daños y nadie se hace responsable… las cámaras de seguridad pueden ayudarte.

Grabación 24 horas en alta resolución y acceso remoto desde tu smartphone, tablet u ordenador.

Pabellones

¿Interesado en instalar un sistema de vigilancia?

Realizamos presupuesto sin compromiso. Nos desplazamos al lugar que se desea proteger para hacer un estudio de seguridad y escoger el sistema más adecuado.

¿Por qué se aplica la RGPD a la videovigilancia?

La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Si bien la más común consiste en utilizar las cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.

Al suponer un tratamiento de datos de carácter personal atendiendo a los fines descritos, salvo que sea de aplicación la denominada excepción doméstica, este tratamiento debe ajustarse a los principios y obligaciones que establece la normativa de protección de datos

¿Es obligatorio colocar carteles que avisen de las cámaras?

Otra de las obligaciones que conlleva el uso de la videovigilancia con fines de seguridad, en relación con la protección de datos, es cumplir con el derecho de información, mediante un distintivo informativo.

Este distintivo se exhibirá en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores. En caso que el espacio videovigilado disponga de varios accesos deberá disponerse de dicho distintivo de zona videovigilada en cada uno de ellos.

El distintivo de zona videovigilada deberá informar acerca de:

  • La existencia del tratamiento (videovigilancia).
  • La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
  • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  • Asimismo, también se pondrá a disposición de los interesados el resto de la información que debe facilitarse a los afectados en cumplimiento del derecho de información regulado en el RGPD.
¿Pueden tomarse imágenes de la vía pública?

Como regla general, la captación de imágenes con fines de seguridad de la vía pública debe realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ya que les corresponde la prevención de hechos delictivos y la garantía de la seguridad en la citada vía pública, de conformidad con lo regulado por Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su Reglamento de desarrollo.

Sin embargo, sobre esta regla general es posible aplicar alguna excepción:

  • En algunas ocasiones para la protección de espacios privados, donde se hayan instalado cámaras en fachadas o en el interior, puede ser necesario para garantizar la finalidad de seguridad la grabación de una porción de la vía pública, Es decir, las cámaras y videocámaras instaladas con fines de seguridad no podrán obtener imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para dicho fin, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Por lo tanto, las cámaras podrían captar la porción mínimamente necesaria para la finalidad de seguridad que se pretende.

  • Será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicas o de infraestructuras vinculadas al transporte.

  • Gran parte de la actividad de los ciudadanos se desarrolla en espacios que admiten el acceso al público en general, como centros comerciales, restaurantes, lugares de ocio o aparcamientos. Nos referimos a lugares a los que los ciudadanos pueden tener libre acceso aunque sean de propiedad privada, en los que sus titulares utilizan los sistemas de videovigilancia para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones.

¿Cuánto tiempo deben conservarse las imágenes? ¿Es obligatorio que sean por un plazo de un mes?

Con la aplicación del RGPD desde el 25 de mayo de 2018, debe considerarse que la mayor parte de la Instrucción 1/2006 ha quedado desplazada, ya que el contenido de la misma, como puede ser la legitimación o los derechos de las personas, queda desplazado por lo establecido al respecto por la norma europea.

Además, con el RGPD desaparece la obligación de inscribir ficheros a los que se refiere la Instrucción 1/2006.

No obstante, puede considerarse que queda en vigor lo dispuesto en el artículo 6 de la citada instrucción que regula el plazo de conservación, y que se refiere a que se produzca la cancelación de imágenes en el plazo máximo de un mes.

Sin embargo, una interpretación acorde con el RGPD, ya que este no contempla la cancelación sino la supresión, supone que ese plazo de conservación de máximo de un mes no será de cancelación sino de supresión, salvo en aquellos supuestos en que se deban conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

¿Puede grabarse en cualquier espacio?

No, hay ámbitos protegidos por el derecho a la intimidad como baños o vestuarios en los que no resulta posible la utilización de este tipo de instalaciones.

¿En el ámbito laboral qué derechos tienen los trabajadores? ¿Puede grabarse subrepticiamente?

En éste ámbito rigen plenamente los principios de protección de datos personales. Así, aunque la grabación pueda realizarse sin su consentimiento al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores siempre deberá cumplirse con el deber de información y con las restantes obligaciones contenidas en la LOPD.

Algunas de nuestras instalaciones de videovigilancia